Medio Ambiente amplía el periodo para realizar quemas fuera de la época de alto riesgos de incendios

La actualización de la normativa está incluida en el nuevo Plan de Emergencias por Incendios Forestales en Andalucía, y en la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios y responde a las peticiones de organizaciones agrarias y de propietarios de fincas particulares, algunos de los cuales pueden acudir únicamente los fines de semana a las fincas, ha informado Medio Ambiente en un comunicado.

De esta manera, el nuevo Plan amplía el período de calificación de la época de peligro alto de incendios a la franja comprendida entre el 1 de junio al 15 de octubre.

El Reglamento, por su parte, favorece las condiciones de realización de las quemas fuera de la época de peligro alto, si bien establece una serie de condicionantes para las mismas.

En el caso de tratarse de terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros en torno a los mismos), las quemas a realizarse fuera de la época de peligro alto estarán sujetas a la autorización administrativa previa que deberá emitir la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, que regulará la hora de tope para esta actividad, si bien ya podrá realizarse cualquier día de la semana.

Durante la época de peligro alto, esta actividad está totalmente prohibida en este tipo de terrenos, según la orden de regulación del uso del fuego que de forma permanente se aplica todos los años del 1 de junio al 15 de octubre. En cuanto a terrenos que no se encuentren en zonas forestales y zonas de influencia forestal, pero sí estén situados en los espacios calificados por el nuevo Plan de Emergencias como zonas de peligro, las quemas deberán ser comunicadas de forma previa a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, y habrán de finalizar a las 18,00 horas, cualquier día de la semana. Este requisito se aplicará durante la época de peligro medio y alto de incendios, y no será necesario durante la época de peligro bajo.

Por último, en el caso de terrenos que no se encuentren ni en zonas forestales, ni de influencia forestal, ni estén calificados como zonas de peligro, no será necesaria la petición de autorizaciones o comunicaciones para realizar las quemas.

La Consejería de Medio Ambiente, a través del Plan Infoca, va a editar en breve material informativo especificando la actualización de esta normativa, dado que estará en vigor a primeros de 2011, y será distribuido a todos los colectivos interesados en la materia.

No obstante, tanto los agentes de Medio Ambiente de cada zona, como las Delegaciones Provinciales de la Consejería, podrán resolver las dudas al respecto.

 

UN 35% MENOS DE INCENDIOS POR QUEMA DE PASTOS

Una vez finalizada la campaña de extinción de incendios de 2010, se ha podido verificar cómo la orden de regulación del uso del fuego, que prohíbe el empleo del mismo para la realización de quemas o barbacoas durante la época de peligro alto de incendios, sigue arrojando buenos resultados en la lucha contra la proliferación de estos siniestros.

En este sentido, el Centro Operativo Regional del Plan Infoca ha realizado un análisis en el que se comparan las causas de los incendios producidos en la franja temporal de 2001 a 2005, cuando todavía no se aplicaba esta medida, y el quinquenio siguiente (2006 a 2010), cuando la Orden ya era vigente en todas las anualidades. De esta manera, los incendios ocasionados por quema de pastos se han visto reducidos de un 34,8 por ciento en el primer quinquenio, a un 6,6 por ciento en el segundo, mientras que los incendios derivados de quemas de rastrojos se han reducido a un porcentaje del 21,6 por ciento cuando anteriormente ocupaban un 50,2 por ciento de las causas. Por último, los incendios generados por la realización de barbacoas se han reducido desde un 22,6 por ciento a un 11 por ciento.

 

ECOticias.com - ep

 

Comparte esta noticia en: